MODIFICACIO DOCUMENT DE CONTROL

dilluns, 18 març 2013

A partir del 5 de julio, será obligatoria la norma que regula el nuevo documento de control: nuevas exigencias, nuevos procedimientos y la obligación de tenerlo archivado a disposición de la inspección de transporte durante, al menos, un año.

Desde el pasado 5 de enero, está publicada en el Boletín Oficial del Estado la orden ministerial por la que se regula el documento de control administrativo que se exige para hacer transporte público de mercancías por carretera, para adecuar su contenido a la Ley/2009 de contrato de transporte terrestre.

La novedad está en que se clarifican los sujetos que están obligados a documentar los envíos en los que se materializan los contratos de transporte público de mercancías, así como su responsabilidad. Además, se ha revisado el contenido de la documentación de control, para facilitar su manejo y cumplimentación.

El documento de control debe llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías. En los contratos de transporte con varias empresas implicadas, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen.

Los sujetos obligados a documentar los envíos son el transportista efectivo y el cargador. Por lo tanto, serán responsables en caso de no formalizar el correspondiente documento. La misma responsabilidad se les atribuirá en los casos en los que no se lleve a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido. En ese caso se le eximirá toda responsabilidad.

Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control: uno será para el cargador contractual y otro para el transportista efectivo. Ambos deberán conservar su ejemplar, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante, al menos, un año.

Contenido del documento de control
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En caso de que resulte difícil determinar el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Si se trata de un conjunto articulado, deberá añadirse la matrícula del semirremolque.
- Observaciones, reservas o cualquier otra indicación que se considere útil.

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